miércoles, 28 de noviembre de 2007

¿Existe el término "congelamiento de relaciones" en el lenguaje diplomático?


En mi criterio, sí existe ese término, en el lenguaje diplomático.
No creo que sea correcto decir que es coloquial porque si lo fuera, Pedro Pérez sabría qué significa. Es una frase que se vincula con cierto quehacer profesional.

Yo diría que el Presidente, que es quien dirige las relaciones internacionales, tiene todo el derecho de usar un término que sí se usa, por cierto, en el lenguaje diplomático, aunque el snobismo de los burócratas diga que no, simplemente porque dicho término no se utiliza en las Notas Diplomáticas o en las Declaraciones de las Cancillerías, es decir, no es un término técnico.

Pero el lenguaje, en mi parecer, no está conformado sólo por tecnicismos. Hay niveles meramente técnicos en el lenguaje de los profesionales y niveles que son más descriptivos. Creo que en este último nivel entraría el término "congelamiento de relaciones".

Francamente, que funcionarios burocráticos colombianos se pongan a declarar que necesitan les expliquen el término, me parece bastante snob y no tan elegante como pretende parecer dicha actitud.

"Congelamiento de Relaciones" significa, simplemente, una pérdida de dinamismo en las relaciones bilaterales. No significa rompimiento de relaciones.

Sólo el Presidente de la República decide cómo se verán afectadas las relaciones bilaterales entre Venezuela y Colombia. Qué acciones tomará el Estado venezolano al respecto.
Yurlen Rondón
Internacionalista

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